A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Alexis Holver Montaña Sanchez·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Arauquita (Arauca) y el Juzgado 2 Administrativo de Arauca.
Encontró la Corte que en el presente caso se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se abstuvo de conocer del caso con base en las reglas de reparto contenidas en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Arauquita para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que se reiteran en este proveído, en particular en cuanto a no separarse del conocimiento de acciones con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la comunicación contenida en el correo electrónico del 31 de marzo de 2025, remitido por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Arauquita a la Oficina de Apoyo Judicial de Arauca, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Alexis Holver Montaña Sánchez, en calidad de agente oficioso de su padre Luis Alejandro Montaña Barrera, en contra de la Nueva EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4975 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Arauquita, para que, de manera inmediata, tramite y adopte una decisión en la acción de tutela.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Arauquita, que en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que acá se reiteran, en particular en cuanto a no separarse del conocimiento de acciones con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Arauquita que, en lo sucesivo, se abstenga de manifestar su falta de competencia por medio de correos electrónicos y, en cambio, lo realice a través de providencias judiciales.
- QUINTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado 002 Administrativo de Arauca, de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.